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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 720
ORDEN DE APREHENSION (FRAUDE Y ROBO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 720
Aunque el Juez de primera instancia haya ordenado la aprehensión del reo, por robo y, en cambio, el Juez de Distrito haya clasificado los hechos imputados de fraude, lo cierto es que el artículo 16 de la Constitución Federal no exige, para que una persona sea aprehendida, más de lo que textualmente se infiere de sus términos. De lo que se sigue que la orden de aprehensión cuestionada es constitucional, pues con independencia de toda clasificación jurídica, lo cierto es que al quejoso se le imputa la comisión de un hecho que la ley castiga con pena corporal, como es el fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9522/46. González Crescencio. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 1920, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION (CLASIFICACION DEL DELITO).".