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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 784
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 784
El auto en que se señaló el Juez de Distrito la fianza para conceder la suspensión provisional, no lo obliga en forma alguna para la fijación de la que juzgue necesario señalar como medida de aseguramiento: por otra parte, esta Primera Sala ha resuelto, en multitud de ejecutorias, que el Juez de Distrito puede señalar a su juicio, el importe de la fianza o depósito que señale a los quejosos, como medida de aseguramiento al dictar la suspensión, fundado en el artículo 136 de la Ley de Amparo, sin que, por consiguiente, el criterio del Juez en dichos casos, se encuentre limitado por lo dispuesto en la Constitución o en los Códigos Penales de los Estados, sobre libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4090/48. Villavicencio Beltrán Ricardo. 24 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.