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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 786
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 786
El artículo 136 de la Ley de Amparo solamente tiene aplicación cuando se afecta la libertad personal del quejoso, dentro de un procedimiento del orden penal o antes que éste se inicie; pero de ninguna manera cuando se trata de privación de la libertad en cumplimiento de una pena impuesta por sentencia ejecutoria, en cuyo caso la suspensión sólo procede si concurren los requisitos del artículo 124.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4111/48. Güitrón Pavageau Cleto. 24 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.