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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 788
IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 788
Si no se concede la suspensión del acto que se reclama consistente en la orden de identificar al reo, en caso de que fuera revocado el auto de formal prisión, como consecuencia del amparo que aquél interpuso contra el auto citado, no podría ya ser restituido dicho reo en el uso de la garantía violada, debido a que ya se habría consumado dicha orden; es decir, ya habría sido fichado, y pasado su ficha al archivo correspondiente. Ahora bien, mientras el auto de formal prisión, del cual es consecuencia la orden que manda identificar al procesado, no cause estado, por estar pendiente el amparo promovido en su contra, no deberá ser llevada a cabo la identificación, puesto que el perjuicio que ésta le ocasionaría al acusado, sería irreparable, ya que puede dar origen a calumnias y a difamaciones imborrables, convirtiéndose así en una pena trascendental, y, como tal, prohibida por la Constitución.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4218/48. Patrón Sosa Carlos. 24 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.