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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 794
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (FIANZA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 794
Si la autoridad responsable concedió la suspensión del acto reclamado a los procesados, y pidió informe al Juez sobre el estado jurídico que guardaban, y éste informó que, por no haberse presentado, había ordenado que se hiciesen efectivas las garantías otorgadas con anterioridad, habiendo resuelto entonces dicha autoridad responsable, que se previniera a los quejosos, para el efecto de que surtiera efectos la suspensión concedida, que otorgaran nuevas fianzas, cuyo monto fue igual a las anteriores, seguramente que este procedimiento es enteramente correcto, porque es evidente que no hay garantía alguna en la suspensión concedida en el nuevo juicio de amparo; y cualquiera que sean las irregularidades que se hayan cometido al hacerse efectivas las fianzas mencionadas, no pueden tomarse en cuenta, ni mucho menos pueden ser motivo para que no se aplique el artículo 136, en su párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, en la forma debida.
Precedentes
Queja en amparo penal 75/48. Vaquera Rodríguez Pablo y coagraviada. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.