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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 796
LIBERTAD PERSONAL, MODIFICACION DE LA FIANZA, TRATANDOSE DE SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 796
Si el quejoso no pide precisamente que se revoque la suspensión concedida, sino que se reduzca la caución otorgada porque de la averiguación criminal aparecen comprobados ciertos hechos que aminoran en mucho la gravedad del hecho delictuoso que motiva su procesamiento, no es exacto que el Juez de Distrito no tenga facultad para tomar en cuenta estas nuevas circunstancias a fin de modificar las condiciones en que fue concedida la suspensión del acto reclamado, pues que el artículo 140 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, claramente determina que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento y es claro que la reducción de la caución ofrecida con anterioridad, sólo significaría la modificación del auto de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo penal 375/47. Vargas Rosendo R. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.