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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 798
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 798
Si la Suprema Corte se limitó a amparar al procesado contra la sentencia de apelación que revocó el fallo de primera instancia que lo había absuelto, y el tribunal responsable, para cumplir con la ejecutoria de la Corte, confirmó en todas sus partes la sentencia del inferior, seguramente que no incurrió en defecto de ejecución al dictar su nuevo fallo.
Precedentes
Queja en amparo penal 249/47. Meza Esparza Carlos. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.