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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 808
SUSPENSION, DESDE CUANDO SURTE EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 808
Si se decreta la suspensión del acto reclamado, en un juicio de amparo promovido ante un Juez de Distrito, de acuerdo con la prerrogativa que al quejoso concede el artículo 122 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, esa suspensión sólo puede surtir efectos desde la fecha en que se comunica a la autoridad responsable, puesto que esa suspensión no puede tener efectos restitutorios. Ahora bien, si se trata de un juicio de amparo promovido directamente ante esta Suprema Corte de Justicia y la suspensión es decretada por la propia autoridad responsable, según facultades que le concede el artículo 170 de la misma ley, seguramente que entonces la suspensión comienza a surtir efectos, si no está sujeta al otorgamiento de la fianza, desde la fecha en que dicha autoridad la decrete, ya que, a partir de esa fecha, la autoridad responsable legalmente tiene conocimiento de la suspensión decretada, supuesto que ella misma es la que dicta la resolución relativa.
Precedentes
Queja en amparo civil 278/48. Barrera de Rivera Cortés Consuelo. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.