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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 810
TERCER PERJUDICADO, PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 810
Si no obstante haber sido designado el recurrente como tercero interesado en el juicio de amparo, tal carácter no le ha sido reconocido por el Juez, ni se ha presentado ante este funcionario, pidiendo el reconocimiento de su personalidad, la queja por él interpuesta debe declararse improcedente, porque tal recurso, como cualquiera otro de los que señala la ley orgánica del juicio de amparo, sólo puede intentarse por las personas que tienen el carácter de parte en el juicio, carácter que no está comprobado.
Precedentes
Queja en amparo civil 215/47. Sánchez Vázquez Angel. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.