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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 814
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION (GASTOS DE LA FIANZA Y DE LA CONTRAFIANZA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 814
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, si el quejoso no obtiene en el juicio de garantías, el tercer interesado tiene derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado directamente con la suspensión del acto reclamado: pero únicamente con la suspensión del acto reclamado y no por otro concepto; y es evidente que respecto de la cantidad que los terceros perjudicados reintegran por gastos de fianza al quejoso, son daños y perjuicios ocasionados directamente a esos terceros interesados, con la suspensión del acto reclamado. Pero no puede afirmarse lo mismo respecto a la cantidad que representa los honorarios que los terceros interesados tuvieron que pagar en el otorgamiento de la contrafianza. Son gastos que estos últimos hicieron voluntariamente para evitarse mayores perjuicios con la suspensión y no gastos ocasionados con la suspensión del acto reclamado, de manera que, aunque hayan sido hechos con motivo de esa suspensión, son ocasionados por ésta, de una manera indirecta, pero no directa como lo exige la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 239/48. Narváez Agustín G. 26 de julio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea Leyva . La publicación no menciona el nombre del ponente.