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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 869
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 869
No existiendo ningún dato que compruebe que la acusada tuvo conocimiento de las diligencias judiciales mediante las cuales se adjudicó a la denunciante el terreno de que se trata y se le dio posesión de él, no está debidamente comprobada la comisión del delito de fraude, consistente en vender un bien, sabiendo el vendedor que no es suyo, porque el requisito esencial para la comisión de ese delito es que a sabiendas se enajene un bien que pertenece a un tercero; y si hay motivos serios para admitir que la acusada creyó de buena fe, que era dueña del terreno que enajenó, no está cumplido tal requisito.
Precedentes
Amparo penal directo 3764/47.Tiburcio Velasco Angela . 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.