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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 873
OFENDIDO, RESTITUCION AL, EN EL GOCE DE SUS DERECHOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 873
El artículo 32 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, dice lo siguiente: "cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados", y si de las constancias remitidas por la autoridad responsable aparece que en el proceso se dictó auto de formal prisión en contra del acusado, que declara comprobado legalmente el cuerpo del delito, y que el Juez del proceso obtuvo constancia de que los bienes materia de la acusación aparecen registrados a favor de la querellante, seguramente que el Juez del proceso no cometió ninguna inexacta aplicación de dicho precepto legal, al ordenar que se le dé posesión del inmueble objeto del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3284/47. Martínez Abundio. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente .