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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 877
ACCION PENAL, ABANDONO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 877
Si el quejoso pidió amparo porque se mandó archivar una denuncia presentada por él, y lo que en realidad se mandó archivar, fue una averiguación ya instruida y agotada en la que no se encontraron hechos delictuosos, en consecuencia por lo que respecta a tal acto que se reclama de un procurador de justicia debe sobreseerse, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, puesto que tal y como ha sido planteado el acto reclamado por el quejoso, no existe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3268/47. Horcasitas Antonio . 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 124, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 82, de rubro "MINISTERIO PÚBLICO.".