Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301822
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 879
REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 879
Si la revisión fue interpuesta en tiempo y el quejoso manifestó desde el momento de la notificación su inconformidad con el fallo que recurre, no obsta para que el recurso sea procedente, que no se haya promovido el recurso de queja contra el auto que declaró, ejecutoriada la sentencia del Juez de Distrito, pues si esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, dicho recurso de queja no era necesario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6889//47. Romero Rodríguez Luis. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.