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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 943
DROGAS, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 943
Si el quejoso confesó haber tenido la posesión de un paquete de marihuana, cuyo contenido se reconoció por peritos médicos de Salubridad, y la calificativa de esa confesión, consiste en que el paquete lo encontró tirado, no la justificó en forma alguna en el proceso y por otra parte, se comprobó también, con prueba pericial, que no es toxicómano, el caso resulta claramente comprendido en la fracción I, del artículo 194 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 3963/47. Piedra Sánchez José. 29 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.