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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 945
APELACION PENAL, PRUEBAS APRECIACION DE LAS, EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 945
Aunque el tribunal de alzada haya sostenido en forma escueta que cierta prueba a que se refiere la defensa, es visiblemente parcial y carece de fe, por lo que no debe ser tomada en consideración, su actitud no viola garantías del reo, si esto lo hizo al analizar los agravios de la defensa, en relación al punto relativo del fallo de primera instancia, aprobando lo asentado al respecto por el Juez, quien con toda amplitud y atingencia, y haciendo uso de la facultad que le confiere la ley, negó todo valor probatorio a esa prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 8831/47. Sabás Galicia Juan. 29 de julio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.