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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 948
MULTA AL PROMOVENTE TEMERARIO, CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 948
Es infundada la multa impuesta al quejoso por haber promovido un amparo improcedente, toda vez que tuvo motivos fundados para estimar que se había ordenado que se le despojara del inmueble y se le aprehendiera dada la existencia de ciertas diligencias que practicaba el Ministerio Público, motivadas por la denuncia del delito de despojo presentada en su contra y, por consiguiente, tuvo causa para oponerse a esos actos, máxime que el segundo afecta su libertad personal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4666/47. López Marcelino. 29 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.