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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 948
REVISION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 948
Si el Juez de Distrito debió sobreseer respecto de una de las autoridades responsables, por inexistencia de los actos que se reclaman de ella y no lo hizo, pero esta omisión no fue motivo de agravio, no cabe ocuparse de la misma en la revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4666/47. López Marcelino. 29 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.