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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 983
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 983
Aunque los agravios alegados por la quejosa sean infundados, si se trata en el caso, de un amparo penal y se solicita la suspensión definitiva de un acto que afecta la libertad personal de la quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, procede conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, dictándose las medidas de aseguramiento pertinentes.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4288/48. Erro de Iriarte María Luisa. 30 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.