Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301837
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 987
VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION DE, POR VIRTUD DE UNA CONVENCION INTERNACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 987
Si el acto de que es responsable el secretario de Relaciones Exteriores es que mandó emplazar al quejoso para que, en cumplimiento de las disposiciones del convenio entre México y los Estados Unidos de Norte América para la devolución de vehículos que hubieran sido objeto de delito contra la propiedad, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y siete, y del decreto de tres de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, presente dentro de cierto lapso, las pruebas que destruyan las exhibidas por la embajada americana sobre el hecho de que una camioneta que se encontró en su poder, es el automóvil que dicha embajada reclama, y este emplazamiento es un acto consumado, no procede la suspensión definitiva de él; pero aun en el caso de que no se hubiera consumado, no concurre el requisito establecido en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión, puesto que de acuerdo con lo que previene el artículo 133 de la Constitución, todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebran por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, y por consiguiente, no se llena el requisito de la expresada fracción II, y es improcedente la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4331/48. Hernández del Valle Vinicio. 30 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.