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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1000
SUSPENSION (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1000
La jurisprudencia según la cual el amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino una consecuencia de otros que la ley reputa como consentidos, se refiere al fondo del amparo, y por tanto, no funda la negativa de la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3063/48. García de Villaseñor Concepción. 30 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.