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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1006
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1006
Aun existiendo la violación del procedimiento que consiste en cierta irregularidad del auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, para que pudiera ser válido el agravio respectivo, sería menester que hubiera también prueba en la causa, de que tal violación procesal fue reclamada por el agraviado o su defensor, en los términos de lo dispuesto por el artículo 161, fracción I, de la ley reglamentaria del amparo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de dicho auto, pero si no existe constancia alguna de que se haya hecho tal reclamación para los efectos del amparo, forzoso es concluir que tal violación como concepto de violación de garantías, en el juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 3565/47. Malagón Loza Reynaldo. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.