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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1010
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPLIACION ILEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1010
En el párrafo II, del artículo 19 de la Constitución General de la República, se establece como garantía que: ". . . .Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. . . ."; y si no sólo se sigue el trámite de la acusación separada, sino que se acuerda la ampliación del auto de formal prisión sin darle oportunidad al acusado para que declare su preparatoria, respecto de los delitos que motivan esa ampliación, forzoso es concluir que es patente la violación en su perjuicio, de esa garantía constitucional.
es concluir que es patente la violación en su perjuicio, de esa garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 8752/46. Muñoz Ruelas Julián. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.