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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1012
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1012
Si la autoridad contra quien se interpuso la queja, manifiesta que no figura como autoridad responsable en el amparo en que se dictó la suspensión, cuya desobediencia se reclama, y el quejoso no rindió prueba alguna que contradiga esa afirmación de dicha autoridad, resulta que, por no estar en ninguno de los casos señalados por los artículos 96 y relativos de la Ley de Amparo, la queja no procede.
Precedentes
Queja en amparo penal 119/47. Castillo Ornelas José. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.