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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1013
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS (SENTENCIAS PENALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1013
Si el amparo concedido al recurrente fue únicamente para el efecto de que no se le declarase responsable de dos delitos, sino de uno sólo, sin indicarse qué circunstancias agravantes o atenuantes de la penalidad debían tomarse en cuenta, de manera que se dejaba a la autoridad responsable en actitud de imponer la sanción, de acuerdo con las constancias del proceso y su propio criterio, y si ésta, en su segundo fallo, sólo declara culpable a dicho recurrente de un delito, seguramente que tal fallo no constituye un defecto en la ejecución de la ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, y si dicho recurrente juzga que al fijarse la pena que se le impone por el único delito de que se le declara culpable, se ha cometido alguna violación constitucional, puede reclamarla mediante nuevo juicio de amparo, pero de ninguna manera por medio del recurso de queja.
Precedentes
Queja en amparo penal 16/47. Río Guzmán Juan del. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.