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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1057
MILITARES EN SERVICIO, DELITOS DEL ORDEN COMUN O FEDERAL, COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1057
El artículo 57 del código castrense dice que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando son cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, lo que acontece, si el reo y socios, en el momento en que ejecutaron los actos que se les imputan, se encontraban desempeñando una comisión conferida por el superior; y la circunstancia de que los comisionados traspasaran los límites que se les había marcado, para el desempeño de su comisión, no desvirtúa de ninguna manera, y mucho menos anula, el aspecto jurídico de encontrarse dicho reo y socios, en el desempeño de una comisión militar, constituyendo en todo caso, el hecho de haber transpuesto los límites que se habían fijado para el desempeño de la comisión, desobediencia a las órdenes del superior, o exceso en sus atribuciones, pero no es lógico ni jurídico concluir que al rebasar los límites que se les habían fijado para el desempeño de su comisión, ésta cesara por este solo aspecto, pues es jurídicamente evidente que en la orden militar la comisión que se confiere, comienza en el momento en que el inferior recibe las órdenes o instrucciones del superior y termina cuando el comisionado rinde el parte relativo acerca del desempeño de la comisión que se le confiere.
Precedentes
Competencia 132/47. Suscitada entre los Jueces Militares de Veracruz, Veracruz, y de Primera Instancia de Acayucan, Veracruz. 3 de agosto de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.