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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1085
TESTIGOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1085
Las testigos de que se trata son inhábiles en los términos de la fracción IV del artículo 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado, si una de ellas en el careo que tuvo con la inculpada, reconoció el parentesco de afinidad que la liga con la querellante, y la otra, en su declaración, señaló como domicilio el mismo dado por dicha querellante, lo que, con todo fundamento, hace presumir la subordinación o dependencia de la testigo respecto de la ofendida, y por lo mismo, que su dicho adolece de parcialidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3017/48. Zavala López Maximina. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.