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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1087
NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA, NO PUEDE HACERSE VALER COMO INCIDENTE EN UN PROCESO PENAL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1087
El artículo 278 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Tlaxcala, establece que las excepciones que oponga el inculpado, aunque sean del orden civil, deben ser apreciadas en la sentencia definitiva, sin que haya lugar a incidente o fallo especial; y el artículo 279 del mismo ordenamiento previene que los incidentes propiamente dichos, deben ser resueltos de plano, cuando sean de poca importancia. Ahora bien, la promoción del inculpado, mediante la cual pretenda que se declare la nulidad de unos contratos de compraventa, para acreditar que los querellantes de los delitos de despojo de cosa inmueble y destrucción en propiedad ajena, que se le imputan, no son los legítimos dueños de ese inmueble y no tienen derecho a acusarlo de la comisión de esos delitos, debe resolverse mediante un juicio formal, en el que la autoridad oiga plenamente a las partes, en virtud de que dicha promoción no versa sobre materia de un incidente, sino que tiende a controvertir a fondo los derechos de propiedad, por lo que no puede quedar comprendida en los artículos 278 y 279 anteriormente citados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1124/46. Ríos Paulino. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.