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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1090
PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL ( LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1090
No sólo para que se realice la prescripción de la sanción, sino para que principie a correr, es requisito indispensable que el procesado se encuentre sustraído a la acción de la justicia, por prevención categórica del artículo 114 del Código Penal del Estado de Yucatán; por lo que si de autos consta que se dejó de actuar, sin que el acusado estuviese sustraído a la acción de la autoridad, no pudo haberse realizado la causa eficiente para que se consumara la prescripción.
Precedentes
Amparo penal directo 8418/46. Fuentes Luis Antonio. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.