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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1090
CONFESION DEL ACUSADO ANTE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1090
No resta valor a la confesión producida por el acusado ante la Policía Judicial, la circunstancia de que el mismo la haya ratificado ante el Juez de los autos, si reconoció haber rendido tal declaración y haberla firmado, y no comprobó su aseveración en el sentido de que el contenido de la propia declaración y la firma puesta en ella, le fueron arrancados por la fuerza.
Precedentes
Amparo penal directo 8414/46. Fuentes Luis Antonio. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.