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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1092
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1092
Si la autoridad responsable, haciendo uso del arbitrio judicial que la ley le confiere, para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, se decidió por aceptar unos como verdaderos y desechar otros por inciertos, no incurrió con ello en violación de las leyes reguladoras de la prueba, porque de acuerdo con la doctrina (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar de las declaraciones de los testigos para llegar al conocimiento de la verdad, mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho de cada declaración, así como relacionar entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos relatados por los testigos, permita formar el criterio que determine quiénes declararon con verdad y quiénes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 2318/47. Vázquez Saturnino. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.