Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301856
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1098
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1098
Debe concederse a los quejosos la protección federal, contra el auto dictado en su contra por el delito de despojo y contra la resolución que mandó restituir a la ofendida el inmueble de que se trata, si no quedaron debidamente señalados y bien demarcados los linderos de los predios que se dicen objeto del delito, puesto que se trata de predios respecto de los cuales, tanto la ofendida como los ofensores alegan derechos hereditarios, y no se ha hecho el deslinde respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2251/46. García Rodríguez Tomás. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.