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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1106
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1106
Procede la suspensión definitiva cuando el acto reclamado afecte a la libertad personal del quejoso, para el efecto de que éste quede a disposición del Juez de Distrito, por lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición del que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, lo que se funda en lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo; y deberán tomarse las medidas de aseguramiento necesarias para que el quejoso pueda ser devuelto a la autoridad responsable, en caso de que no se le conceda el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3975/48. Cadena José Gil. 9 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.