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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1114
SUSPENSION, INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1114
Si ninguna de las pruebas a que se refiere el quejoso en su escrito de revisión, fue rendida en el incidente de suspensión, debe estimarse que no desvirtuó la negativa de las autoridades responsables, sobre la existencia de los actos reclamados, por lo que es de negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4552/48. Peña Guadalupe. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.