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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1154
CAREOS, OMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1154
Si no consta en autos, que los testigos de cargo hayan sido careados, ni siquiera en forma supletoria, con el reo, y la práctica de esos careos resultaba imprescindible efectuarla, por cuanto lo expuesto por dichos testigos sirvió de fundamento a la responsabilidad para fincar la culpabilidad penal del mencionado reo, evidentemente que la inobservancia de la garantía contenida en el artículo 20, fracción IV, de la Constitución, trae aparejada la violación de la misma, con cuyo fundamento procede mandar reponer el procedimiento.
Precedentes
Tomo XCVII, página 2808. Indice Alfabético. Amparo directo 9081/47. Rivera Río José. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Luis Chico Goerne.
Tomo XCVII, página 1154. Amparo penal directo 5804/47. Ficher Arana Emilio. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Luis Chico Goerne.