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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1165
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1165
No habiendo sido el quejoso condenado en primera instancia, a hacer devolución de la cosa detentada por medio del delito cometido, y habiendo sido el único apelante de la sentencia de primer grado, la de segundo no podía, en forma legal alguna, agravar las penas que le fueron impuestas en primera instancia, y ordenar esa devolución, toda vez que ello implica la violación radical de garantías, mismas en las que debe ser restituido al quejoso mediante la concesión del amparo, el cual se le debe otorgar para el efecto de que la autoridad responsable, dictando nueva sentencia, excluya de la penalidad que le fue impuesta, la relativa a devolver la cosa detentada.
Precedentes
Amparo penal directo 382/48. Gamboa Mateo. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 67, tesis 26, de rubro "APELACION EN MATERIA PENAL. NON REFORMATIO IN PEIUS.".