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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1169
CICATRICES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1169
Si bien la perpetuidad de una cicatriz es un elemento sujeto a la comprobación médico legal, pues su indeleble permanencia sólo puede conocerse por la afirmación técnica, también lo es que tratándose de la notabilidad de una cicatriz, no se requiere la comprobación médico legal para acreditarla, pues que basta para ello, por su fácil visibilidad de primera impresión, sin mayor examen o investigación, la certificación que haga al efecto el personal judicial, que es a quien compete acreditar tal circunstancia.
Precedentes
Amparo penal directo 4549/47. Rojas Espíritu Fernando. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 3566, tesis de rubro "CICATRICES VISIBLES Y PERPETUAS.".
Tomo LXXV, página 2147, tesis de rubro "PERITOS, APRECIACION DEL DICTAMEN DE LOS.".
Tomo XCVIII, página 1515, tesis de rubro "CICATRICES, FE JUDICIAL DE LAS.".