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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1172
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1172
Si bien es cierto que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral y socialmente punibles, constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo; para los efectos de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 6175/43. García de la Fuente Aurora. 11 agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.