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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1171
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1171
Cuando el juzgador aprecia correctamente las circunstancias señaladas por los artículos 51 y 52 del Código Penal, para la individualización de las sanciones, y usa en debida forma el arbitrio judicial que le confieren esos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las constancias procesales, no puede ser sustituido ese criterio a través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de tal facultad prudencial, que la ley confiere al juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 6175/43. García de la Fuente Aurora. 11 agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.