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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1172
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1172
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en las más de las veces, resultan defectuosos e inadecuados para tener tal finalidad. De aquí que, aun cuando la quejosa no se haya preocupado de justificar de manera directa los extremos que exige el artículo 90 del Código Penal, para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, sin embargo, debe concedersele, si hay en autos elementos que lo justifiquen.
Precedentes
Amparo penal directo 6175/43. García de la Fuente Aurora. 11 agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 1788. Amparo penal directo 8879/47. Pato Rodríguez Manuel. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCI, página 448. Amparo penal directo 8362/46. López Cruz José. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 1145. Amparo penal directo 6410/46. López Yáñez Salvador. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 2082. Amparo penal directo 6424/45. Cardona Santillán José. 7 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 2710. Amparo penal directo 6895/45. León Rangel Sebastián. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 1597. Amparo penal directo 7145/45. Acosta Mandujano Gilberto. 4 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página, 1728 tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 86, página 50, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".