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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1173
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1173
Los fallos pronunciados en el juicio federal no tienen más efecto, cuando se ampara, que nulificar el acto reclamado, obligando a la autoridad responsable a la reparación de la garantía violada, pero sin que la sentencia de amparo sustituya a la que la motiva de manera que, aun cuando la conducta antijurídica del recurrente pudiera configurar la figura delictiva que el Juez de Distrito señala en su sentencia, lo cierto es que habiéndose dictado por la responsable, auto de formal prisión por diverso delito, no previsto en el Código Penal aplicable, al Juez de amparo no le es dable más que conceder la protección federal, lisa y llanamente, contra el citado mandamiento, por no satisfacer la existencia del artículo 19 constitucional, pero en forma alguna puede asumir funciones de la responsable para suplir la indebida calificación del delito, ni menos ordenar, por medio de la sentencia de amparo, que se acomode el auto de prisión preventiva a la calificación que el juzga procedente, por que ello equivaldría a dar a su sentencia un efecto que no puede tener, ni por doctrina ni por ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 674/46. Cervantes Arango Tomás. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.