Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301871
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1175
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1175
El artículo 172 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, determina que "cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución; pudiendo la última de dichas autoridades ponerlo en libertad caucional, si procediera"; y es claro que la autoridad responsable, que al conocer de incidentes de suspensión obra en auxilio de la Justicia Federal, debe atender exclusivamente a la sanción que al quejoso se imponga en el fallo materia de la controversia constitucional, cuya suspensión decretó, y si por circunstancias posteriores a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, juzga el reo que su situación jurídica ha variado de una manera favorable, que lo pone en posibilidad de gozar de esa libertad provisional, podrá ejercitar por otras vías las acciones que sean procedentes para obtener ese beneficio, pero no es ciertamente por medio del recurso de queja ante la Suprema Corte, como puede alcanzar tales propósitos.
Precedentes
Queja en amparo penal 209/47. Vargas Ausencio Samuel. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.