Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301873
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1212
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1212
Los retardos que haya tenido la tramitación del incidente de suspensión, por lamentables que sean, son hechos consumados que ameritaron, quizá, responsabilidad para aquel que los provocó, pero que no pueden ser remediados mediante el recurso de queja; y si a la fecha de la presentación del escrito relativo, la autoridad responsable en el amparo directo, acababa de resolver que se previniera al fiador que acreditara su solvencia, corresponde al quejoso cumplir con este requisito, para que, desde luego, se otorgue la garantía que se exige y comience a surtir efectos la suspensión del acto que reclama, efectos que no pueden ser retroactivos, porque no hay ninguna disposición legal que los autorice.
Precedentes
Queja en amparo civil 21/48. Rivas Juan E. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.