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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1214
SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA GARANTIA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1214
Si en la póliza expedida por una compañía de garantías y de acuerdo con la cual se extendió la fianza ofrecida por los quejosos, en el juicio de amparo, de una manera expresa se determina que dicha negociación se obliga a pagar los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a los terceros interesados con la suspensión definitiva del acto reclamado, en estas condiciones, aun cuando la cantidad fijada en la fianza fuera lo suficientemente amplia para cubrir también los daños y perjuicios ocasionados durante la vigencia de la suspensión provisional, la compañía afianzadora podría alegar su irresponsabilidad respecto a esos daños y perjuicios, y, por tanto, de devolverse la suma que los garantiza, quedaría la tercera perjudicada sin defensa, sin medio de exigir esos daños y perjuicios a los quejosos en el caso de que éstos no obtengan una sentencia favorable, por lo que tal devolución es improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 530/47. Gómez Tagle viuda de Cantero Carlota. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.