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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1250
TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO, EXCLUYENTE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1250
Aparece de manera patente la violación de procedimiento a que se refiere la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, si, dada la especial naturaleza de la excluyente a que se refiere la fracción I, del artículo 15 del Código de Defensa Social de Yucatán, análoga a la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, y que consiste, entre otros casos, en hallarse el acusado al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinada por un trastorno mental involuntario, de carácter patológico y transitorio, se imponía el reconocimiento personal de la acusada por los médicos que dictaminaron a petición de la defensa, sin que conste en autos que la autoridad hubiera procedido en esa forma. En la obra Psiquiatría Médico Legal del Doctor Henry Claude, profesor de la Facultad de Medicina de París, se establecen los requisitos que debe reunir un informe médico legal, en la forma siguiente: "Un informe médico legal sobre un asunto criminal, debe constar de varias partes: 1a. Exposición de los hechos; 2a. Examen crítico de los mismos; 3a. Examen del individuo; 4a. Discusión concerniente al carácter del acto y las condiciones en que se hallaba el inculpado, en el momento de la acción y fuera de ella. Página 38".
Precedentes
Amparo penal directo 388/48. Canto de Acevedo Tayde Nora. 12 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.