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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1252
CONTRABANDO Y FRAUDE AL FISCO FEDERAL, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1252
El artículo 346 de la Ley Aduanal expresa lo siguiente: "comete el delito de contrabando, toda persona que voluntariamente y en detrimento del fisco, viole alguna o algunas de las disposiciones de esta ley, relativas a la importación o exportación de mercancías, con propósito de introducirlas al país o sacarlas del mismo, sin cubrir los impuestos aduanales que les corresponden". Se ve, pues, que en el referido precepto se prevé, en términos generales, que cualquiera violación a la Ley Aduanal, hecha voluntariamente y en perjuicio del fisco, y relacionada con la importación o exportación de mercancías al país, y con el propósito de no pagar los impuestos aduanales relativos, constituye el delito especial de contrabando, previsto y sancionado en la propia ley hacendaria, debiéndose hacer hincapié en que, según el artículo 6o. del Código Penal, cuando se cometa un delito no previsto por la propia ley punitiva, pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observándose al mismo tiempo las disposiciones de dicho procedimiento, en cuanto a la comprobación del cuerpo de tal delito, a la regla general de acreditar los elementos que lo constituyan. El delito de contrabando puede cometerse en forma simple y llana, y las más de las veces, en la vida práctica, su ejecución se efectúa en forma subrepticia, esto es, a espaldas de las autoridades fiscales; pero no por el hecho de que tal delito se pueda haber cometido en forma maquinada y artificiosa, y con la aquiescencia, precisamente, de los vistas de la aduana designados para intervenir y autorizar las diversas operaciones de exportación, dejará de existir, en todo caso, legalmente, el delito de contrabando, para que en tales condiciones surja el de fraude en perjuicio del fisco federal, porque la característica específica del primero, la constituye la omisión del pago de derechos aduanales.
Precedentes
Amparos penales acumulados, en revisión 3663/48. Cantú Oscar H. y coagraviado. 12 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.