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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1260
REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1260
Si el presidente de esta Suprema Corte no estimó dudoso ni trascendental el trámite y admitió el recurso de revisión, y las partes que dijeron estar interesadas en combatir esta resolución, no interpusieron reclamación alguna, como lo dispone la fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Primera Sala de la misma Corte, no puede formular ninguna objeción a la resolución dictada por el presidente admitiendo el recurso interpuesto, y por tanto, está obligada a entrar al fondo del asunto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5822/47. Méndez Francisco C. y coagraviados. 12 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.