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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1296
EXCLUYENTE DE TRASTORNO MENTAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1296
Si no se allegó al sumario prueba alguna conducente a establecer que el reo delinquió en un estado de perturbación o debilidad mental, que hubiera aniquilado en lo absoluto su conciencia, en forma transitoria y debido a una enfermedad, debe estimarse que la ausencia de un dictamen pericial, a cuya virtud pueda tenerse por acreditada esta excluyente, hace improcedente su aplicación.
Precedentes
Amparo penal directo 7334/47. Treviño Durán Isaac. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.