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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1298
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1298
Si se llenan los requisitos legales, la negativa del beneficio de la condena condicional no se encuentra justificada en forma alguna, en ausencia de consideraciones de la autoridad responsable, al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 6718/47. Palma de Amaya Dolores. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 130, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 51, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE PUEBLA).".