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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1313
FALSIFICACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1313
Si la acusada fue quien puso la firma de la persona que calza la aceptación de una letra de cambio, materia del juicio ejecutivo seguido en su contra, el hecho de la falsificación no puede considerarse desvirtuado por la sola circunstancia de que la autora de tal hecho, haya sido, en la época del mismo, tutriz de quien aparece como aceptante del referido documento, porque sólo podía comprometer los bienes del incapacitado, previas las formalidades requeridas por la ley, y en las condiciones impuestas por la autoridad judicial competente, y no obró en ejercicio de facultades legales ni como simple administradora de esos bienes, sino que realizó una actividad delictuosa tendiente a hacer ilusorios los derechos de ciertos acreedores del incapacitado, adjudicándose los bienes del deudor, mediante la instauración de un juicio con base en un documento falso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7781/47. Vizcaíno de Espriu Elvira. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.